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de entrada en vigor.....................................
01/01/2008 Bilbao,
a 8 de Enero de 2008
Por Poder,
Firmado:
D. Carlos Osés Irulegui
Director General
OBSERVACIONES:
*
Se aplicará así mismo la comisión sobre el mayor
excedido o descubierto contable registrado en el
trimestre, enunciado en el Epígrafe 14 de la Tarifa
de Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes.
En los descubiertos en Cuenta Corriente con Consumidores,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, no se
podrá aplicar un tipo de interés que dé lugar
a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal
del dinero.
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