Fecha de entrada en vigor..................................... 01/01/2005
Bilbao, a 5 de Enero de 2005
Por Poder,
Firmado:
D. Juan Angel Beldarrain Martínez
Director General
OBSERVACIONES:
* Se aplicará así mismo la comisión sobre el mayor excedido o descubierto contable registrado en trimestre enunciado en el Epígrafe 14 de la Tarifa de Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes. En los descubiertos en Cuenta Corriente con consumidores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, no se podrá aplicar un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. |