| En cumplimiento de lo dispuesto en la norma quinta de la Circular del Banco de España nº. 8/1990, de 7 de septiembre, a las Entidades de Crédito sobre "Transparencia de las operaciones y protección de la clientela", ponemos en su conocimiento: • Existe un folleto con las "Tarifas, Condiciones y Gastos Repercutibles y normas de valoración", a disposición general, figurando en un apartado propio, Epígrafe 3, de las Tarifas por servicios con el Exterior, las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos con el exterior. Así mismo estas tarifas se encuentran disponibles en la propia web de la Caja con dirección www.iparkutxa.com • Existe un folleto explicativo, a disposición general, de cada una de las siguientes instituciones de inversión colectiva que comercializa Ipar Kutxa Rural: Fonrenta, F.I. Fondbolsa, F.I. Fondinero, F.I. Fondo Múltiple, F.I.
Eurobolsa Garantizado, F.I.
Combibolsa Garantizado, F.I.
Multiacciones
Garantizado, F.I. Cesta
Europea Garantizado, F.I. • A continuación le mostramos toda la información relativa a los cuatro planes que integran nuestra Entidad de Previsión Social Voluntaria, IZARPENSION, E.P.S.V. • Existe a disposición de todos los clientes copia del documento contractual de sus cuentas abiertas en Ipar Kutxa Rural, Sdad. Coop. de Crédito, rogándoles lo soliciten en nuestras oficinas, si no está en su poder. Así mismo, existen modelos de "Contrato-Tipo" a las que hace referencia el apartado 8 del número 8 de la Orden de 25 de octubre de 1995 a disposición general. • Existe un Folleto Informativo gratuito, para su entrega a todos los que soliciten préstamos hipotecarios sujetos a al Orden de 5 de mayo de 1994, donde se especifican las condiciones financieras de los préstamos. • Los clientes tendrán derecho a solicitar las ofertas vinculantes, cuya entrega tendrá carácter gratuito, sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios a que aluden el apartado 13 de la norma sexta (referente al artículo 16 de la Ley 7/1995 del Crédito al Consumo) y el apartado 1.a) de la norma sexta bis (referente al párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) de la Circular del Banco de España nº 8/1990. • En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, la Caja informa a todos los clientes que hayan suscrito préstamos hipotecarios a tipo de interés variable de la oferta de un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés. Este producto, en el caso de un incremento del tipo de interés de referencia por encima de un determinado nivel pactado en el contrato que, en su día, se firme, permitirá a la parte prestataria recibir una retribución que será equivalente a lo que el tipo de interés de referencia exceda del nivel contratado. El coste del instrumento de cobertura estará en función del importe y las condiciones de cobertura que se contraten, para lo que, si es de su interés, la parte prestataria podrá solicitar a la Caja la correspondiente cotización. • Existe a disposición general información sobre las características del Fondo de Garantía de Depósitos de Cooperativas de Crédito. • Los clientes tendrán derecho a obtener una oferta con las condiciones específicas aplicables a una Orden de Transferencia Transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril, previa indicación del destino y divisa de la transferencia por parte del Cliente. |