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ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL "SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE INTERNO DE IPAR KUTXA" Y DEL "SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE DE LA UNACC".

El "Servicio de Atención al Cliente" interno de Ipar Kutxa resolverá las quejas (sin contenido económico) y las reclamaciones cuyo contenido económico sea inferior a 100 Euros y superior a los 20.000 Euros y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 13 del Reglamento de Funcionamiento del "Servicio de Atención al Cliente", así mismo quedarán excluidas de la competencia del Registro aquellas quejas y reclamaciones señaladas en el artículo 14 del Reglamento arriba señalado.

Las quejas y reclamaciones deberán tener como mínimo el contenido previsto en el artículo 16 del Reglamento siendo el plazo para la presentación de las mismas el de dos años a contar desde la fecha en que se tenga conocimiento de los hechos causantes de las mismas.

El "Servicio de Atención al Cliente" interno de Ipar Kutxa, no admitirá a trámite aquellas quejas y reclamaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento.

Serán de competencia del "Servicio de Defensa del Cliente de la UNACC" las reclamaciones cuyo contenido económico sea superior a 100 Euros e inferior a 20.000 Euros, que vienen señaladas en el artículo 10 del Reglamento del Servicio de Defensa del Cliente y que contengan lo señalado en el artículo 13. No serán admitidas aquellas que recoge el artículo 15 del Reglamento.

Las reclamaciones presentadas ante uno u otro servicio serán incompatibles con el simultáneo ejercicio de cualesquiera otras acciones reclamatorias sobre la misma cuestión. A tal efecto, el cliente deberá abstenerse de iniciar acción alguna por otra vía en tanto no se produzca resolución por el Servicio. En caso de incumplimiento de este requisito se archivarán las actuaciones sin más trámite.

 
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