DÉJATE ASESORAR PROFESIONALMENTE.
En Ipar Kutxa encontrarás en quién confiar.
Te informaremos en profundidad sobre las características de nuestros fondos.
Tu experiencia te servirá para configurar tu cartera personalizada, de acuerdo con tus necesidades y expectativas de rentabilidad.
No dudes en traspasar tu fondo de inversión de otra entidad a Ipar Kutxa, nosotros nos encargaremos de realizar todas las gestiones, además te asesorarán amablemente sobre qué fondos se adecuan más a tu perfil inversor.
FISCALIDAD.
Clasificación Fiscal:
Los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes, como consecuencia del reembolso de participaciones tienen la consideración de Ganancia o Pérdida patrimonial.
Existen fondos que reparten dividendos pero son una minoría. Éstos tendría consideración de rendimientos de capital mobiliario sometidos a escala general del impuesto y estarían sujetos a la retención correspondiente del 18%, lo mismo ocurre en el caso de los fondos garantizados con garantía externa (garantía a favor del partícipe), las cantidades que se abonen a los partícipes en virtud de la garantía, no tendrán la consideración de rendimientos procedentes del fondo.
En los casos de fondos garantizados con garantía interna, las cantidades que se abonen, en su caso, se harán al propio fondo, por lo que el partícipe tributará según el régimen general de fondos, es decir, el rendimiento de fondos se considera ganancia patrimonial.
Retención:
Se aplica un 18% sobre la ganancia Fiscal existente (Valor de Transmisión – Valor de Adquisición (en su caso actualizado))
Integración en el IRPF:
Las ganancias patrimoniales obtenidas, cualquiera que sea el periodo generado, tributarán a tipo fijo del 18%.
Reducción Fiscal:
Las cantidades invertidas en Fondos de Inversión por quienes declaren en la CC.AA del País Vasco se actualizarán aplicando Coeficientes Actualizadores.
Traspasos de Fondos:
Los traspasos entre fondos de inversión no tributan fiscalmente y mantienen la antigüedad de las participaciones.
Personas jurídicas:
Las plusvalías generadas tributarán al tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades.
Las plusvalías generadas como consecuencia de la venta de participaciones en Fondos de Inversión se calculan como diferencia entre el Precio de Venta y el Coste Medio de Adquisición. No tienen derecho a la aplicación de coeficientes de reducción o actualización.
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