| Las prestaciones y los Rescates de IZARPENSION EPSV están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el tratamiento de Rendimiento de Trabajo Personal, sujeto a retención.
1. Prestaciones en forma de capital y rescates
Se integrarán al 100% en la Base Imponible General, excepto en los siguientes supuestos que se integrarán al 60%.
1. La primera prestación o rescate percibidos.
En el caso de las prestaciones será exigible para la aplicación del 60% que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no será exigible para las prestaciones por invalidez.
Se entenderá por primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia. Esta misma regla se aplicará a las sucesivas prestaciones o rescates.
2. Las cantidades percibidas transcurridos cinco años desde la última cantidad percibida, por la misma contingencia, siempre que las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes.
Se entenderá que las aportaciones guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia de las mismas sea superior a la mitad del plazo transcurrido entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación.
El período medio de permanencia será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su permanencia dividido entre la suma total de aportaciones satisfechas.
2. Prestaciones en forma de renta.
Se integran al 100% en la Base Imponible General.
3. Prestaciones en forma de capital – renta.
A cada una de las partes les será de aplicación su propia normativa.
La fiscalidad de las prestaciones es la misma, tanto si el perceptor de las mismas es el socio, como si es la tercera persona beneficiaria de éste. En consecuencia, las prestaciones percibidas por beneficiarios como consecuencia del fallecimiento de un socio no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el caso de percepción en forma de Capital para el cálculo de la retención se computará únicamente el importe sujeto a tributación.
4. Prestaciones de EPSV constituidas a favor de personas con minusvalía de grado igual o superior al 65% o declaración judicial.
Las prestaciones se percibirán en forma de renta, excepto en los siguientes supuestos en los que podrán percibirse en forma de capital:
• Si el saldo valorado al acaecimiento de la contingencia es inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
• Si el beneficiario minusválido se ve afectado de una gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas.
Si la prestación se percibe en forma de renta, tendrá derecho a una reducción de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional.
Si la prestación se percibe en forma de capital, tributará de acuerdo a lo indicado en el punto 1 Prestaciones en forma de capital y rescates.
TRASLADOS
No existe fiscalidad en los traslados entre EPSV.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El saldo valorado (derechos consolidados) del socio está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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