Ipar Kutxa

>> Ahorro.
>> IZARPENSIÓN EPSV.
IZARPENSION EPSV se trata de una fórmula de ahorro voluntaria, mediante la cual se generan unos capitales que dan cobertura a unas prestaciones complementarias e independientes de la Seguridad Social, contando además con las máximas ventajas fiscales.

En IZARPENSION EPSV, pensamos en su futuro y sabemos que cada persona, es diferente, por eso contamos con cuatro planes, para que usted elija aquel que mejor se adapte a su vocación inversora y a su edad, por eso ponemos a su disposición, desde un plan que invierte mayoritariamente en bolsa, hasta otro 100% renta fija.

CARACTERÍSTICAS TIPOS DE PLANES FISCALIDAD OTROS DATOS
  > CARACTERÍSTICAS: APERTURA, TRASPASOS Y RESCATES.
Usted, puede aperturar en cualquier sucursal de Ipar Kutxa su IZARPENSION EPSV con una aportación mínima inicial de 360,61 euros, al plan que usted desee. Para que todo sea más fácil, usted podrá elegir la periodicidad de las aportaciones, al plan o planes que más le interesen, con un importe mínimo de 30,05 euros, y pudiendo realizar también las aportaciones extraordinarias que desee, con la comodidad añadida de poder operar a través de nuestra banca electrónica IKnet.

Así mismo podrá realizar todos los traspasos que desee entre los diferentes planes que usted disponga, pudiéndose hacer de forma total o por importes superiores a 1.000 euros, eligiendo en cada momento, una composición a su medida que se adapte a su vocación inversora y a su edad, todo ello sin gastos, comisiones o coste fiscal alguno.

Usted podrá solicitar la prestación de IZARPENSION EPSV si se cumple alguna de las siguientes contingencias:

Enfermedad grave.
Desempleo de larga duración.
Fallecimiento.
Jubilación.
Incapacidad.

Las prestaciones se podrán ejercitar de la siguiente forma:

En forma de capital.(ver apartado de fiscalidad).
En forma de renta.(ver apartado de fiscalidad)
Combinando las dos posibilidades anteriores. (ver apartado de fiscalidad)

También podrá rescatar su IZARPENSION EPSV una vez transcurridos 10 años.
Los rescates se podrán ejercitar de la siguiente forma:

Rescate total.
Rescate parcial.

  > TIPOS DE PLANES.

IZARPENSION RENTA *

100% RENTA FIJA.
Rentabilidad no sujeta a los mercados bursátiles.
Comisión administración, gestión y custodia: 0,60% sobre el patrimonio.

IZARPENSION 25 *

75% RENTA FIJA - 25% RENTA VARIABLE.
Rentabilidad poco sujeta a los mercados bursátiles, con oscilaciones sólo apreciables en un corto plazo.
Comisión administración, gestión y custodia: 1,30% sobre el patrimonio.

IZARPENSION 50*

50% RENTA FIJA - 50% RENTA VARIABLE.
Evolución dependiente de la evolución de la renta variable. Oscilaciones apreciables en el corto y medio plazo.
Comisión administración, gestión y custodia: 1,50% sobre el patrimonio.

IZARPENSION 75*

25% RENTA FIJA - 75% RENTA VARIABLE.
Sujeta a fuertes oscilaciones, con expectativas de rentabilidades interesantes a largo plazo.
Comisión administración, gestión y custodia: 1,50% sobre el patrimonio.

Vocación inversora del plan en activos de Renta Fija y Renta Variable, pudiendo ser incrementados en un 10% o disminuidos en un 50% según la situación de los mercados financieros y las expectativas sobre su evolución. Estos porcentajes se aplicarán sobre el importe de la cartera que exceda, en su caso, de la inversión en bienes inmuebles.

  > FISCALIDAD.
Usted pagará menos en sus próximas declaraciones de IRPF, ya que la suma de las aportaciones anuales realizadas por el socio a IZARPENSION EPSV, reducirá la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los límites establecidos por la ley vigente.

SUPUESTO GENERAL: (Fiscalidad de las aportaciones a EPSV y Planes de Pensiones Año 2006).
PERSONA QUE APORTA LIMITE DE REDUCCION BIZKAIA ARABA Y GIPUZKOA PERSONA QUE REDUCE SU BASE IMPONIBLE
El titular del plan. * si es menor de 52 años. 8.000 € 8.000 € El titular del plan.
* si es mayor de 52 años, pero menor de 65 años. 8.000 € + 1.250 € por cada año que exceda de 52 años. 8.000 € + 1.250 € por cada año que exceda de 52 años.
* si es mayor de 65 años. 24.250 € 24.250 €
La empresa en la que trabaja el titular del plan.

Requisito: La empresa debe figurar como “Socio protector o promotor” y haberlo imputado al titular.
La empresa puede aportar OTRO TANTO que el propio titular.
El titular del plan.
El cónyuge o pareja de hecho del titular del plan.

Requisito: Que el titular no tenga rentas a integrar en la base imponible general del impuesto en cuantía superior a 8.000 euros.
Nota: El límite de la aportación no depende de la edad del cónyuge o pareja de hecho ni de la del aportante. 2.400 € 2.400 € El cónyuge o pareja de hecho del titular del plan.
(Esto es: quien realiza la aportación).
NOTA: La aplicación de estas reducciones no puede dar lugar a una Base Liquidable General negativa.

Las aportaciones realizadas en el ejercicio que no hayan podido ser objeto de reducción en la Base Imponible General, bien por insuficiencia de ésta o por exceder de los límites arriba citados, podrán aplicarse -previa solicitud del interesado- en la declaración del IRPF de hasta los cinco ejercicios siguientes.

Cuando concurran aportaciones propias del ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser reducidas, se reducirán en primer lugar las correspondientes a años anteriores.

SUPUESTO ESPECIAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
PERSONA QUE APORTA LIMITE DE REDUCCION BIZKAIA ARABA Y GIPUZKOA PERSONA QUE REDUCE SU BASE IMPONIBLE
El propio titular del plan si es discapacitado. * Con discapacidad igual o superior al 65% o declaración judicial. 24.250 € 24.250 € Titular del plan.
(discapacitado)
Pariente hasta el tercer grado, cónyuge/pareja de hecho o tutor del titular discapacitado. 8.000 € 8.000 € 8.000 € Pariente (hasta tercer grado), cónyuge/pareja de hecho o tutor de la persona discapacitada..
(Esto es: el que aporta).
NOTA: La suma de las aportaciones realizadas por el propio titular discapacitado más las realizadas por su pariente, cónyuge/pareja de hecho o tutor en su favor no puede ser mayor de:
24.250 € 24.250 € NOTA: Las prestaciones se deben percibir en forma de renta.
  > PRESTACIONES Y RESCATES.
Las prestaciones y los Rescates de IZARPENSION EPSV están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el tratamiento de Rendimiento de Trabajo Personal, sujeto a retención.

1. Prestaciones en forma de capital y rescates

Se integrarán al 100% en la Base Imponible General, excepto en los siguientes supuestos que se integrarán al 60%.
    1. La primera prestación o rescate percibidos.

    En el caso de las prestaciones será exigible para la aplicación del 60% que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no será exigible para las prestaciones por invalidez.

    Se entenderá por primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia. Esta misma regla se aplicará a las sucesivas prestaciones o rescates.

    2. Las cantidades percibidas transcurridos cinco años desde la última cantidad percibida, por la misma contingencia, siempre que las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes.

    Se entenderá que las aportaciones guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia de las mismas sea superior a la mitad del plazo transcurrido entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación.

    El período medio de permanencia será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su permanencia dividido entre la suma total de aportaciones satisfechas.

2. Prestaciones en forma de renta.

Se integran al 100% en la Base Imponible General.


3. Prestaciones en forma de capital – renta.

A cada una de las partes les será de aplicación su propia normativa.


La fiscalidad de las prestaciones es la misma, tanto si el perceptor de las mismas es el socio, como si es la tercera persona beneficiaria de éste. En consecuencia, las prestaciones percibidas por beneficiarios como consecuencia del fallecimiento de un socio no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso de percepción en forma de Capital para el cálculo de la retención se computará únicamente el importe sujeto a tributación.


4. Prestaciones de EPSV constituidas a favor de personas con minusvalía de grado igual o superior al 65% o declaración judicial.

Las prestaciones se percibirán en forma de renta, excepto en los siguientes supuestos en los que podrán percibirse en forma de capital:

• Si el saldo valorado al acaecimiento de la contingencia es inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

• Si el beneficiario minusválido se ve afectado de una gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas.

Si la prestación se percibe en forma de renta, tendrá derecho a una reducción de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional.

Si la prestación se percibe en forma de capital, tributará de acuerdo a lo indicado en el punto 1 Prestaciones en forma de capital y rescates.


TRASLADOS

No existe fiscalidad en los traslados entre EPSV.


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El saldo valorado (derechos consolidados) del socio está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  > OTROS DATOS DE INTERÉS.
Para conocer a fondo nuestra entidad de previsión social voluntaria, ponemos a su disposición toda la información relativa a Estatutos, Reglamentos, Memoria y cuentas anuales...

Si lo desea, nuestros profesionales le informarán y tramitarán el traslado de su entidad de previsión social voluntaria a IZARPENSION EPSV.

Acérquese a cualquier oficina de Ipar Kutxa para que nuestro equipo de profesionales le informe y asesore acerca de IZARPENSION EPSV, cualquier otro producto o servicio financiero que le pueda interesar.